Se informa que ha entrado en vigor la Disposición 3763/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones que establece lo siguiente:
1.- Se habilita el ingreso a la Argentina de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad.
2.- En primer lugar, se deberá completar la declaración jurada de ingreso que se encuentra en www.migraciones.gob.ar, adjuntar constancia de PCR con resultado negativo (máximo 72 hs. de anticipación) y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
3.- En segundo lugar, se deberá acreditar ante la aerolínea los siguientes documentos:
certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado (para comprobar el vínculo)
copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar
reserva de pasajes ida y vuelta
constancia de PCR con resultado negativo (máximo 72 hs. de anticipación)
seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
4.- Por último, al ingresar a la Argentina, se deberá presentar ante el inspector migratorio una nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.
ACLARACIÓN: Esta norma NO alcanza a aquellos extranjeros no residentes:
- que requieran visado en todas las categorías migratorias;
- que no posean su documentación debidamente apostillada;
- que no tengan vínculo directo con un ciudadano argentino;
- que ingresen por pasos fronterizos distintos de los señalados en la norma;
- que ingresen con el ánimo de residir de manera permanente en nuestro país.