La normativa que regula dicho régimen se basa en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 y la implementación que fue instrumentada a través de la Resolución Conjunta General 3971 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Turismo de la Nación, publicada en el Boletín Oficial (https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaRapida/156919/20161230/Turismo).
Dicha normativa incluye todas las contrataciones en el rubro de alojamiento de turistas no residentes y abarca tanto la compra directa como la realizada por medio de agencias de viaje, siempre que estén habilitadas por el Ministerio de Turismo, que revistan la calidad de responsables inscriptos en el I.V.A., así como los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apartoteles y similares.
Asimismo, esta medida alcanza a los servicios de alojamiento y desayuno, si este estuviera incluido en el precio del hospedaje, y otros servicios que el huésped tome en el hotel deben ser facturados en forma separada .
El reintegro del IVA a los servicios de alojamiento se les realizará a personas que mediante su pasaporte o DNI acrediten su residencia en el extranjero y que abonen mediante tarjeta de crédito emitida en el exterior o transferencia bancaria originada fuera de los límites de Argentina y se hará efectivo de manera automática en el mismo momento en que se factura el servicio gravado, detrayendo el importe del I.V.A. correspondiente en la factura, debiendo abonar el turista extranjero o intermediario, según el caso, el importe neto.