ALERTA A VIAJEROS:
17/03/2020 - DÍA DE LA FECHA AEROLÍNEAS ARGENTINAS PUBLICÓ DETALLES INICIALES DE SUS VUELOS ESPECIALES REPROGRAMADOS, LES SUGERIMOS LECTURA DE LO INFORMADO POR ELLOS EN:
https://www.aerolineas.com.ar/es-ar/landingsespeciales/landings/721_info...
El Gobierno de Argentina, conforme Art. 9 del Dec. 260/2020 publicado el 12/04/2020, ha dispuesto la suspensión temporaria de vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” por COVID-19, durante el plazo de TREINTA (30) días. Son cosideradas "zonas afectadas": Estados Unidos de América, República de Corea, Japón, República Popular China, los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la República Islámica de Irán.
El Min. de Transporte comunicó oficialmente que los vuelos que embarquen desde "zonas afectadas" antes del día lunes 16 de marzo a las 23:59 (hora local) podrán aterrizar en Argentina. A partir del día martes 17 de marzo y hasta el plazo fijado por la suspensión (en principio 12/04/2020), será exclusivamente Aerolíneas Argentinas S.A. quien se encuentre autorizada a efectuar vuelos desde y hacia las zonas afectadas. A partir del día martes 17 de marzo, y habiéndose censado los caso afectados, Aerolíneas Argentinas comunicará mayores detalles de reprogramación de vuelos especiales, con tarifas adecuadas. A la fecha, publicaron la siguiente información, cuya lectura se recomineda: https://www.aerolineas.com.ar/es-ar/landingsespeciales/landings/721_info...
Con respecto a las conexiones que se tomen desde países que no se encuentran dentro de la zona afectada, como por ejemplo México, Canadá, Etiopía, Qatar, Emiratos Arabes, Turquía, Nueva Zelanda, Australia, etc. a la fecha no se tiene conocimiento de resctricciones por parte de nuestro país que afecte a estos vuelos, inclusive con posterioridad al 16 de marzo.
Si usted o un familiar se encuentran en el exterior y sus vuelos han sido afectados por la pandemia de coronavirus, en primera instancia, deberá contactar a la aerolínea o compañía con quien tenía el pasaje de regreso programado, para conocer las alternativas de vuelo que le propone. Si fuera posible, se sugiere consultar con otras aerolíneas a los fines de retornar a la República Argentina lo antes posible.
PARA MAS INFORMACIÓN: https://www.cancilleria.gob.ar/es/destacados/covid-19-preguntas-frecuent...
DATOS SOLICITADOS POR CANCILLERÍA ARGENTINA
- En caso de no contar con alternativas de retorno por cancelación de vuelos, se deberá proporcionar sus datos a través de un formulario especialmente diseñado para relevar y canalizar las solicitudes de asistencias. NO se trata de un formulario de “repatriación”.
PARA JAPÓN, se solicita llenar el formulario disponible en:
https://ejapo.cancilleria.gob.ar/formulario-covid-19
SE SOLICITA ACLARAR CUALES SON EL TOTAL DE LOS VUELOS, INCLUIDA LA ESCALA DONDE PREVEA TENER DIFICULTAD (Por ejemplo, Japón-EEUU-Argentina, el vuelo de escala EEUU-Argentina)
POR CONSULTAS Y EMERGENCIAS
EMAIL DE CONSULTAS: consulares_ejapo@mrecic.gov.ar
TELÉFONOS:
+81-8021380566 (desde japón 080-2138-0566)
+81-8013279416 ()
SOBRE CUARENTENAS
Adicionalmente, el Gobierno argentino ha anunciado que toda persona que ingrese desde el exterior proveniente de países considerados zona de riesgo de transmisión de nuevo coronavirus COVID-19, lo cual incluye a Japón, deberán realizar una cuarentena obligatoria de 14 días al ingresar a la República Argentina. Concordantemente, y conforme la Disposición 1644/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones, se suspende en forma transitoria la tramitación de visados a la República Argentina.
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El Gobierno de Japón ha dispuesto que, a partir del día 09 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020 (en principio, y sujeto a que no se determinen prórrogas) se le solicitará a todos aquellos visitantes arribando desde China, Hong Kong, Macao y Corea del Sur que realicen una cuarentena de 14 días en lugares designados por la autoridad migratoria japonesa al momento de su arribo a Japón. En caso que el visitante haya realizado solamente tránsito en alguno de los países mencionados, y sujeto a que ningún pasajero de su vuelo presente síntomas compatibles con COVID-19, la autoridad de cuarentena del aeropuerto puede decidir no solicitar al pasajero que cumpla con cuarentena mencionada. Se recomienda mantener estrecho contacto con las aerolíneas, para anticipar cualquier eventualidad/cancelación.