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INFORMACIÓN SOBRE PROHIBICIÓN DE INGRESO PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES A LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Decreto 274/2020 del 16 de marzo establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

El plazo de quince días podría ser ampliado por el Ministerio del Interior, conforme a la evaluación de la situación epidemiológica.

Asimismo, se exceptúa de la prohibición de ingreso al territorio nacional y de cumplir con la cuarentena de 14 días obligatoria, a

a. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;

b. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;

c. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

Lo dispuesto en el presente párrafo se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Asimismo, se recuerda que sigue vigente la Resolución 567/2020 del Ministerio de Salud de la República Argentina, la que establece a partir del sábado 14 de marzo de 2020 la prohibición de ingreso al país por un plazo de TREINTA (30) días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por las “zonas afectadas” por la pandemia del COVID-19 (Estados  miembros  de  la  Unión  Europea,  miembros  del  Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Japón, República Popular China y República Islámica de Irán) en los CATORCE (14) días previos a su llegada.

 

 

Fecha de actualización: 17/03/2020