1. Quienes se encuentran residiendo en Japón bajo el programa "Vacaciones y Trabajo" y su visado se encuentre próximo a vencer, pueden solicitar en las oficinas de la Agencia de Servicios Migratorios más cercana, una prórroga de su plazo de permanencia siempre y cuando deseen continuar sus actividades bajo dicho programa.
2. Quienes han cambiado su estado de residencia de "Vacaciones y Trabajo" a "estadía a corto plazo" para permanecer en Japón debido a las dificultades para asegurar un vuelo de retorno al país, pueden solicitar la vuelta a su estado bajo "Vacaciones y Trabajo", siempre y cuando deseen continuar sus actividades bajo dicho programa con el fin de complementar sus gastos durante la prolongación de la estadía en Japón.
3. La prórroga del plazo de permanencia será autorizada por la Agencia de Servicios Migratorios de Japón si se comprueba la dificultad continúa de retorno a su país de origen. Se otorgarán 6 meses de prórroga en general.
4. Los solicitantes de estas medidas deben presentar en la oficina de migraciones una constancia de la dificultad que enfrentan para retornar al país. La Embajada Argentina extenderá dicha constancia a quienes la soliciten. Para ello comunicarse a consulares_ejapo@mrecic.gov.ar
