Jueves 26 de marzo de 2020
De acuerdo con el Artículo 1º. del Decreto, se amplían los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (el mismo prohíbe el ingreso al territorio nacional a extranjeros no residentes en país), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto (27 de marzo de 2020 a las 00. Hs de Argentina) a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.
El plazo previsto en el párrafo precedente podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
De acuerdo con el Artículo 2°. b), se exceptúa de lo previsto en el artículo 1° a las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.