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Decreto de Necesidad y Urgencia 313/2020

Ampliación de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional

Jueves 26 de marzo de 2020

De acuerdo con el Artículo 1º. del Decreto, se amplían los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y  cualquier  otro  punto  de  acceso  dispuesta  por  el  Decreto  N°  274  del  16  de  marzo  de  2020 (el mismo prohíbe el ingreso al territorio nacional a extranjeros no residentes en país),  a  partir  de  la  entrada  en  vigencia  del  presente Decreto (27 de marzo de 2020 a las 00. Hs de Argentina)  a  las  personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.

El  plazo  previsto  en  el  párrafo  precedente  podrá  ser  ampliado  o  abreviado  por  el  Ministerio del Interior,  previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

De acuerdo con el Artículo 2°. b), se exceptúa de lo previsto en el artículo 1° a las  personas  que,  al  momento  de  la  entrada  en  vigencia  del  presente  decreto,  se  encuentren  en  tránsito  aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

 

 

Fecha de actualización: 27/03/2020