Embajada en Japón

06. Actuaciones Notariales (Poderes)

Fecha de actualización: 18/08/2022

ACTUACIONES NOTARIALES (PODERES)

Si se encuentra en Japón, ya sea en calidad de turista o residente, y necesita extender un poder que tenga efecto en la República, Ud. puede acudir a un notario público local o al Consulado, solicitando un turno con la debida antelación. Ambas opciones son igualmente válidas en la Argentina, una vez cumplidos todos los requisitos legales.

En cualquier caso, la persona que otorga el poder (poderdante) debe obtener una "minuta del poder" de su abogado o escribano de confianza en la Argentina.

I) En caso de solicitar el otorgamiento de un poder en sede consular, la minuta deberá ser remitida por correo electrónico a la Sección Consular de la Embajada Argentina en formato WORD.

II) En caso de extender el poder ante un notario público local, el poderdante debe firmar el poder (preparado sobre la base de la minuta en idioma español) ante el notario, y posteriormente hacerlo legalizar con la "Apostille" de la Convención de La Haya. El interesado debe consultar directamente con el notario el costo y tiempo que demorará la confección del poder, así como si el notario se ocupará de obtener la "Apostille" o si lo deberá realizar el interesado.

El poder notarizado y apostillado es válido en Argentina sin necesidad de que sea legalizado por el Consulado ni por ninguna otra autoridad japonesa ni argentina.

Las consultas de índole legal o notarial deberán realizarse EXCLUSIVAMENTE por correo electrónico a consulares_ejapo@mrecic.gov.ar

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